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Artículo 47 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917673

Texto oficial

Artículo 47°.- Sustitúyese el artículo 67° de la ley N° 7.600 por el siguiente: "Artículo 67°.- Sólo se aplicarán las disposiciones del presente título al inmueble hereditario en que haya tenido su última habitación el causante y cuyo valor, según el avalúo vigente para el cobro de la contribución de bienes raíces, no exceda de 40 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago."