Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 47°.- Sustitúyese el artículo 67° de la
ley N° 7.600 por el siguiente:
"Artículo 67°.- Sólo se aplicarán las disposiciones
del presente título al inmueble hereditario en que haya
tenido su última habitación el causante y cuyo valor,
según el avalúo vigente para el cobro de la contribución
de bienes raíces, no exceda de 40 sueldos vitales
mensuales, escala a), del departamento de Santiago."