Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 48°.- Las sanciones de carácter pecuniario
que se contemplan en las leyes que rigen al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, a sus Servicios y a las Instituciones
a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 16.391 y, en
general, en las leyes que digan relación con materias que
sean propias de la competencia de dicha Secretaría de
Estado, no podrán ser inferiores a 25 ni superiores a 500
veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro"
definida en el artículo 27 del D.F.L.
N° 2, de 1959.
Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de
sanciones de carácter pecuniario superiores, cuando así lo
disponga una ley especial.