Texto oficial
Artículo 49°.- El Presidente de la República podrá
efectuar traspasos entre diversos Capítulos e Item del
Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones que establecen
los artículos 42 y 59 del D.F.L. N° 47, de 1959. Podrá
efectuar en igual forma traspasos de Capítulos o Item del
Presupuesto Corriente al Presupuesto de Capital del mismo
Ministerio. En todo caso, estos traspasos no podrán exceder
del 50% del Capítulo o Item que se disminuya.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá hacer
uso de los saldos de los Presupuestos Corrientes y de
Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren
depositados en las cuentas corrientes bancarias de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto de dicho
Ministerio.