Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917675

Texto oficial

Artículo 49°.- El Presidente de la República podrá efectuar traspasos entre diversos Capítulos e Item del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeción a las limitaciones que establecen los artículos 42 y 59 del D.F.L. N° 47, de 1959. Podrá efectuar en igual forma traspasos de Capítulos o Item del Presupuesto Corriente al Presupuesto de Capital del mismo Ministerio. En todo caso, estos traspasos no podrán exceder del 50% del Capítulo o Item que se disminuya. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá hacer uso de los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas corrientes bancarias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio.