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Artículo 50 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917676

Texto oficial

Artículo 50°- Agrégase al artículo 30°, letra a), del D.F.L. N° 2, de 1959, como inciso segundo, el siguiente: "Con autorización del Presidente de la República, podrán disponerse plazos inferiores a tres años para el retiro de las "cuotas de ahorro", en dinero efectivo.".