Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 50°- Agrégase al artículo 30°, letra a),
del D.F.L. N° 2, de 1959, como inciso segundo, el
siguiente:
"Con autorización del Presidente de la República,
podrán disponerse plazos inferiores a tres años para el
retiro de las "cuotas de ahorro", en dinero efectivo.".