Texto oficial
Artículo 69°.- Se declaran absolutamente inembargables
y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los
bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquiera
naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la
Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios
Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano,
Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de
Santiago. Esta inembargabilidad no regirá respecto de los
créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o
prohibición, constituidos con autorización de las mismas
Corporaciones o Empresa. La ejecución de toda sentencia que
condene a las Instituciones señaladas en el inciso 1° al
pago de cualquiera prestación, se llevará a efecto
expidiendo el Presidente de la República el respectivo
decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el
Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda
instancias con certificado de encontrarse a firme. En el
decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la
sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual
habrá de girarse, el que en todo caso se considerará
excedible hasta la suma que se ordene pagar.