Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 70°.- Prescribirán en seis meses todas las
acciones que los contratistas de la Corporación de la
Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de
la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación
de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de
Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas
Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o
contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las
acciones se contará desde la recepción provisoria que haga
la Corporación o Empresa de las obras respectivas.