Texto oficial
Artículo 71°.- Concédese personalidad jurídica a la
Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina, la que se
regirá por los estatutos reducidos a escritura pública
ante el notario de Santiago don Fernando Escobar Vivian, con
fecha 20 de Julio de 1967 y por las Ordenanzas y Reglamentos
Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que
rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Autorízase a
la Corporación mencionada en el inciso anterior, para
cobrar y percibir los fondos provenientes de los aportes de
financiamiento reembolsables por capacidad y para
extensión, como asimismo los aportes financieros no
reembolsables, para la construcción de obras de
alcantarillado en la comuna de La Reina, pudiendo invertir
los remanentes, si los hubiere, en obras de infraestructura,
de equipamiento comunitario y de desarrollo social. Las
obras que construya la Corporación deberán ejecutarse
conforme a proyectos aprobados por la concesionaria de
servicio público de recolección de aguas servidas de la
comuna de La Reina y serán inspeccionadas y recibidas por
ésta. Los actos y contratos que celebre o ejecute la
Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina estarán
exentos de todo impuesto, sea fiscal o municipal. Para los
efectos del cobro y devolución de los aportes LEY 19549 de
financiamiento reembolsables, y cobro de los aportes de
financiamiento no reembolsables, la Corporación mencionada
en el inciso primero se sujetará a las normas legales
vigentes en esta materia. La Superintendencia de Servicios
Sanitarios velará por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de aportes de financiamiento
reembolsables y no reembolsables, por parte de la
Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina. Asimismo,
tendrá la facultad de interpretar la normativa indicada
precedentemente, así como lo dispuesto en este artículo,
en todo lo que diga relación con la Corporación ya
individualizada.".