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Artículo 71 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917697

Texto oficial

Artículo 71°.- Concédese personalidad jurídica a la Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina, la que se regirá por los estatutos reducidos a escritura pública ante el notario de Santiago don Fernando Escobar Vivian, con fecha 20 de Julio de 1967 y por las Ordenanzas y Reglamentos Técnicos sobre construcción de obras de alcantarillado que rijan a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Autorízase a la Corporación mencionada en el inciso anterior, para cobrar y percibir los fondos provenientes de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad y para extensión, como asimismo los aportes financieros no reembolsables, para la construcción de obras de alcantarillado en la comuna de La Reina, pudiendo invertir los remanentes, si los hubiere, en obras de infraestructura, de equipamiento comunitario y de desarrollo social. Las obras que construya la Corporación deberán ejecutarse conforme a proyectos aprobados por la concesionaria de servicio público de recolección de aguas servidas de la comuna de La Reina y serán inspeccionadas y recibidas por ésta. Los actos y contratos que celebre o ejecute la Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina estarán exentos de todo impuesto, sea fiscal o municipal. Para los efectos del cobro y devolución de los aportes LEY 19549 de financiamiento reembolsables, y cobro de los aportes de financiamiento no reembolsables, la Corporación mencionada en el inciso primero se sujetará a las normas legales vigentes en esta materia. La Superintendencia de Servicios Sanitarios velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de aportes de financiamiento reembolsables y no reembolsables, por parte de la Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina. Asimismo, tendrá la facultad de interpretar la normativa indicada precedentemente, así como lo dispuesto en este artículo, en todo lo que diga relación con la Corporación ya individualizada.".