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Artículo 72 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917698

Texto oficial

Artículo 72°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueñas de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento que, para el efecto, deberá aprobar la Corporación con acuerdo de la mayoría de los Regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum, en el precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal y que incluya el costo de su urbanización, pagadero en un plazo máximo de 10 años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que, sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad podrá vender terrenos de su actual dominio o los que adquiera en el futuro a cualquier título.