Texto oficial
Artículo 72°.- Autorízase a la Municipalidad de Las
Condes para enajenar terrenos de su dominio, en venta
privada, a personas de escasos recursos que no sean dueñas
de bienes raíces y reúnan los requisitos que se
establezcan en el reglamento que, para el efecto, deberá
aprobar la Corporación con acuerdo de la mayoría de los
Regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el
mismo quórum, en el precio mínimo que corresponda al
avalúo fiscal y que incluya el costo de su urbanización,
pagadero en un plazo máximo de 10 años. Podrá
comprenderse en la venta una habitación económica de un
costo máximo que, sumado al valor del terreno, dé un
precio total que no exceda de un sueldo vital anual del
departamento de Santiago.
En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad
podrá vender terrenos de su actual dominio o los que
adquiera en el futuro a cualquier título.