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Artículo 74 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917700

Texto oficial

Artículo 74°.- La compraventa de conjuntos de elementos de construcción que, unidos entre sí, constituyan unidades habitacionales no superiores a cuarenta y cinco metros cuadrados y su precio no sea superior a dos mil unidades reajustables, estará exenta del impuesto que grava la transferencia de bienes corporales muebles y de todo derecho, tasa o contribución fiscal o munici pal que se recaude por Tesorería, y su armado no estará afecto a derechos de construcción, línea de edificación y demás derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo determinará los elementos constructivos y los industriales que, inscritos en el Registro de Viviendas Industrializadas, gozarán de los beneficios establecidos en el inciso precedente.