Texto oficial
Artículo 74°.- La compraventa de conjuntos de
elementos de construcción que, unidos entre sí,
constituyan unidades habitacionales no superiores a cuarenta
y cinco metros cuadrados y su precio no sea superior a dos
mil unidades reajustables, estará exenta del impuesto que
grava la transferencia de bienes corporales muebles y de
todo derecho, tasa o contribución fiscal o munici pal que
se recaude por Tesorería, y su armado no estará afecto a
derechos de construcción, línea de edificación y demás
derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo determinará
los elementos constructivos y los industriales que,
inscritos en el Registro de Viviendas Industrializadas,
gozarán de los beneficios establecidos en el inciso
precedente.