Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917701.
Texto oficial
Artículo 75°.- En los casos en que, como consecuencia
de la aplicación del artículo 58°, inciso segundo de la
ley N° 16.617, al personal de la Corporación de la
Vivienda, de Servicios Habitacionales o de Mejoramiento
Urbano, resultare un aumento superior al 15% de las
remuneraciones imponibles de dicho personal, no regirá a su
respecto la limitación contenida en el inciso tercero de la
misma disposición.