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Artículo 75 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917701.

Texto oficial

Artículo 75°.- En los casos en que, como consecuencia de la aplicación del artículo 58°, inciso segundo de la ley N° 16.617, al personal de la Corporación de la Vivienda, de Servicios Habitacionales o de Mejoramiento Urbano, resultare un aumento superior al 15% de las remuneraciones imponibles de dicho personal, no regirá a su respecto la limitación contenida en el inciso tercero de la misma disposición.