Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 76°.- Agrégase al artículo 44° de la Ley
General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto fue
fijado por el decreto supremo N° 880, de 16 de Mayo de
1963, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente
inciso:
"Se declara que los conjuntos habitacionales y edificios
que constituyen una unidad y que se compongan de dos o más
casas o departamentos, aunque consten de un solo piso y
gocen de salidas individuales independientes, han podido y
pueden acogerse a las disposiciones del presente Capítulo,
cuando el número y entidad de los bienes comunes a que se
refiere el artículo 46° lo hagan necesario.".