Texto oficial
Artículo 77°- Reemplázase en el artículo 22.° de la
ley N.° 16.391, el N.° 15, por el siguiente:
N.° "15) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci"n
de Obras Urbanas.".
Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
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