Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 79°.- Agréganse al final de la letra b) del
artículo 6° del decreto con fuerza de ley número 313, de
1960, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 13° de la
ley número 15.449, los siguientes organismos:
"Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
Oficina de Planificación Nacional, y Centro
Interamericano de Enseñanza de Estadística;".