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Artículo 79 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917705

Texto oficial

Artículo 79°.- Agréganse al final de la letra b) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley número 313, de 1960, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 13° de la ley número 15.449, los siguientes organismos: "Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Oficina de Planificación Nacional, y Centro Interamericano de Enseñanza de Estadística;".