Texto oficial
Artículo 84°.- Se faculta a la Municipalidad de La
Reina, para excluir o incluir pobladores del "Registro de
Pobladores Inestables" a que se refiere el artículo 4° de
la ley número 16.368, de acuerdo con las normas que se
indican en los incisos siguientes.
Podrán ser excluidos del Registro aquellos pobladores
que manifiesten o hayan manifestado su voluntad de no
radicarse en los terrenos señalados en la citada ley N°
16.368, o cuyo cónyuge se encuentre inscrito en el mismo
Registro, o que, él o su cónyuge, ya sean poseedores de
alguna vivienda. En los casos de doble inscripción de un
mismo postulante se cancelará una de ellas.
Podrán ser incluidos en el Registro en reemplazo de los
excluidos o para ocupar sitios vacantes, aquellos
pobladores, habitantes de la comuna, que determine la
Municipalidad citada.
Los acuerdos que adopte la Corporación aludida en uso
de las facultades se le confieren por este artículo
deberán ser adoptados, a lo menos, por los tres cuartos de
los Regidores en ejercicio.