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Artículo 84 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28649 / 8917710.

Texto oficial

Artículo 84°.- Se faculta a la Municipalidad de La Reina, para excluir o incluir pobladores del "Registro de Pobladores Inestables" a que se refiere el artículo 4° de la ley número 16.368, de acuerdo con las normas que se indican en los incisos siguientes. Podrán ser excluidos del Registro aquellos pobladores que manifiesten o hayan manifestado su voluntad de no radicarse en los terrenos señalados en la citada ley N° 16.368, o cuyo cónyuge se encuentre inscrito en el mismo Registro, o que, él o su cónyuge, ya sean poseedores de alguna vivienda. En los casos de doble inscripción de un mismo postulante se cancelará una de ellas. Podrán ser incluidos en el Registro en reemplazo de los excluidos o para ocupar sitios vacantes, aquellos pobladores, habitantes de la comuna, que determine la Municipalidad citada. Los acuerdos que adopte la Corporación aludida en uso de las facultades se le confieren por este artículo deberán ser adoptados, a lo menos, por los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.