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Artículo 27 de la Ley 16.744 · Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28650 · idParte: 8745430

Texto oficial

Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: 1.- Que producen incapacidad temporal; 2.- Que producen invalidez parcial; 3.- Que producen invalidez total; 4.- Que producen gran invalidez, y 5.- Que producen la muerte.