Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para hacer donación al Ejército de Venezuela de 18 caballares fiscales del Ejército de Chile.
Autoriza a la caja de prevision de la defensa nacional para efectuar las inversiones que indica. al presidente de la república para hacer la donacion que señala. declara bien efectuados los pagos que menciona y modifica los dfl. n°s 4 y 6, de 1966.
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