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Artículo 4 de la Ley 16.765

Autoriza a la caja de prevision de la defensa nacional para efectuar las inversiones que indica. al presidente de la república para hacer la donacion que señala. declara bien efectuados los pagos que menciona y modifica los dfl. n°s 4 y 6, de 1966.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28656 · idParte: 5979253

Texto oficial

Artículo 4°.- Se declaran bien efectuados los pagos hechos durante el año 1967 por el Hospital Militar, con cargo a sus fondos propios de operación y mantenimiento, a los médicos de urgencia de la Guardia Mé