Texto oficial
Artículo 18.o- Déjase sin efecto, desde la fecha de su vigencia, la resolución N.o 849 de 21 de Julio de 1967, expedida por la Empresa Portuaria de Chile, en consideración al decreto supremo de Economía, Subsecretaría de Transportes N.o 258 de 1967, del cual tomó razón la Contraloría General de la República, con fecha 17 de Agosto último, que modificó el artículo 15.o de la resolución N.o 2.002 de 12 de Septiembre de 1964 y el artículo 4.o de la resolución N.o 68 de 24 de Enero de 1967, ambas del mismo Organismo Autónomo del Estado.
El Director de la Empresa Portuaria de Chile, establecerá el procedimiento para refacturar el producto de las tarifas de almacenaje devengadas durante la vigencia de la resolución N.o 849 de 1967, mencionada.