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Artículo 19 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28657 · idParte: 8831091

Texto oficial

Artículo 19.o- Las facturas emitidas por la Empresa Portuaria de Chile, tendrán el carácter de provisionales durante el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que los usuarios paguen los valores correspondientes. En consecuencia, dentro del lapso mencionado, dicho Organismo Autónomo del Estado, podrá emitir cargos por las sumas que no se hubieran incluido en las facturas primitivas en razón de no haberse liquidado servicios efectivamente prestados, aplicación indebida de las tarifas o errores de cálculo aritmético.