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Artículo 4 de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796570.

Texto oficial

Artículo 4.o- Estarán exentas del impuesto de este párrafo las siguientes personas: a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2.o, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de 50.000 escudos. Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1.o de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior. b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de ley N.o 437, de 1953, o al decreto con fuerza de ley N.o 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones.