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Artículo 5 de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796571.

Texto oficial

Artículo 5.o- No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2.o, los siguientes bienes: a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sea para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo aun cuando no estén en su casa habitaci1on. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. b) Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social. c) Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile, los certificados de ahorro reajustables emitidos por el Banco Central de Chile, los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. N° 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. N° 2, de 1959. d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile. e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados al país. f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales. g) El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños.