Texto oficial
Artículo 10°.- Durante el año tributario 1968, la
tasa indicada en el artículo 20.o, inciso primero de la Ley
de la Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no
regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en
Chile ni de los contribuyentes que gocen de rebajas en la
tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría
en virtud de leyes especiales.