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Artículo 12 de la Ley 16.773

Establece escala de tasas al impuesto a la renta minima presunta. modifica la ley n° 16.272, y autoriza al presidente de la república para formar una comision redactora que elabore el proyecto de estatutos de la fundacion universidad tecnica federico santa maria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28660 / 8796578.

Texto oficial

Artículo 12°.- Agrégase al número 14 del artículo 1.o de la ley N.o 16.272, de 4 de Agosto de 1965, el siguiente inciso: "El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior. El impuesto de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de quien se hayan emitido las facturas o documentos respectivos. En todo caso, los mandatarios del emisor y las instituciones bancarias que hayan recibido las facturas en cobranza o garantía, serán solidariamente responsables del pago de este tributo.".