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Artículo 3 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28670 · idParte: 8283288

Texto oficial

Artículo 3.o- El producto de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Construcción y habilitación del Teatro Municipal Eº 80.000 b) Construcción de una Piscina Municipal 100.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras Sanitarias en la comuna 120.000 TOTAL Eº 300.000