Texto oficial
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley, se invertirá íntegramente en la construcción de una sala para espectáculos y adquisición de dos vehículos motorizados para el servicio de aseo y transporte de materiales, y el excedente que hubiere se destinará a la iniciación de la construcción del nuevo edificio municipal.