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Artículo 3 de la Ley 16.800 · Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28671 · idParte: 8283301

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de esta ley, se invertirá íntegramente en la construcción de una sala para espectáculos y adquisición de dos vehículos motorizados para el servicio de aseo y transporte de materiales, y el excedente que hubiere se destinará a la iniciación de la construcción del nuevo edificio municipal.