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Artículo 2 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516964

Texto oficial

Artículo 2°- La Corporación de Fomento de la Producción creará en cada una de las provincias de Aysen y Chiloé, dentro de la Corporación y bajo la personalidad jurídica de ella, un Departamento Regional descentralizado, cuya sede quedará ubicada en la ciudad capital de la respectiva provincia, y que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, pesquero, turístico, comercial, agrícola y ganadero de las provincias respectivas. Dicho Departamento deberá estimular también el adelanto urbano, el ascenso cultural y el bienestar social de su correspondiente zona. El Departamento que se crea en la provincia de Aysen se denominará "Instituto Corfo de Aysen" y el de la provincia de Chiloé se denominará "Instituto Corfo de Chiloé". Ambos deberán ser orientados por la Corporación de Fomento de la Producción hacia el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico en general, y, en particular, de los planes regionales y sectoriales que se aprueben para las provincias correspondientes.