Texto oficial
Artículo 2°- La Corporación de Fomento de la
Producción creará en cada una de las provincias de Aysen y
Chiloé, dentro de la Corporación y bajo la personalidad
jurídica de ella, un Departamento Regional descentralizado,
cuya sede quedará ubicada en la ciudad capital de la
respectiva provincia, y que tendrá a su cargo el fomento y
desarrollo minero, industrial, pesquero, turístico,
comercial, agrícola y ganadero de las provincias
respectivas.
Dicho Departamento deberá estimular también el
adelanto urbano, el ascenso cultural y el bienestar social
de su correspondiente zona.
El Departamento que se crea en la provincia de Aysen se
denominará "Instituto Corfo de Aysen" y el de la provincia
de Chiloé se denominará "Instituto Corfo de Chiloé".
Ambos deberán ser orientados por la Corporación de Fomento
de la Producción hacia el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo Económico en general, y, en particular, de los
planes regionales y sectoriales que se aprueben para las
provincias correspondientes.