Texto oficial
Artículo 3°- Cada uno de los Institutos Corfo será
dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se
compondrá de los siguientes miembros: 1.- El Vicepresidente
Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción,
que lo presidirá. 2.- El Gerente Ejecutivo del Instituto,
quien en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción, lo presidirá;
3.- El Intendente de la provincia de cada jurisdicción. 4.-
Un Alcalde representante de los Alcaldes de las diversas
comunas de cada provincia, designado directamente por ellos.
Los demás Alcaldes de las provincias podrán concurrir a
las sesiones del Consejo, pero sólo tendrán derecho a voz.
5.- Un representante de la Oficina de Planificación
Nacional. 6.- Un representante de los obreros y otro de los
empleados designados por el Presidente de la República de
ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o
asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio
en la respectiva provincia. 7.- Dos representantes de las
entidades o asociaciones agrícolas, mineras, industriales,
y comerciales de la provincia, designados por el Presidente
de la República de ternas que propongan las organizaciones
señaladas. 8.- El funcionario de más alta jerarquía,
residente en la provincia, de la Dirección General de Obras
Públicas y el de los Servicios del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo. 9.- El funcionario de más alta
jerarquía, residente en la provincia, del Servicio
Agrícola y Ganadero. 10.- Dos representantes designados por
el Presidente de la República y de su exclusiva confianza.
El Gerente Ejecutivo del Instituto Corfo será designado por
el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de
la Producción. Representará legalmente a la Corporación
en el área de acción del Instituto y dispondrá de las
atribuciones que en forma especial le fijará el Presidente
de la República.