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Artículo 3 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516966

Texto oficial

Artículo 3°- Cada uno de los Institutos Corfo será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se compondrá de los siguientes miembros: 1.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá. 2.- El Gerente Ejecutivo del Instituto, quien en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, lo presidirá; 3.- El Intendente de la provincia de cada jurisdicción. 4.- Un Alcalde representante de los Alcaldes de las diversas comunas de cada provincia, designado directamente por ellos. Los demás Alcaldes de las provincias podrán concurrir a las sesiones del Consejo, pero sólo tendrán derecho a voz. 5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional. 6.- Un representante de los obreros y otro de los empleados designados por el Presidente de la República de ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio en la respectiva provincia. 7.- Dos representantes de las entidades o asociaciones agrícolas, mineras, industriales, y comerciales de la provincia, designados por el Presidente de la República de ternas que propongan las organizaciones señaladas. 8.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, de la Dirección General de Obras Públicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 9.- El funcionario de más alta jerarquía, residente en la provincia, del Servicio Agrícola y Ganadero. 10.- Dos representantes designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. El Gerente Ejecutivo del Instituto Corfo será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Representará legalmente a la Corporación en el área de acción del Instituto y dispondrá de las atribuciones que en forma especial le fijará el Presidente de la República.