Texto oficial
Artículo 4°- Dentro del plazo de 120 días contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, el
Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que
contendrá el Estatuto por el cual se regirá cada uno de
los Departamentos Regionales que se crean.
En dicho Reglamento deberá establecerse:
a) Las atribuciones y deberes del Consejo Resolutivo y
del Gerente Ejecutivo;
b) La forma de nombramiento de los miembros del Consejo
Resolutivo, su duración en los cargos, reemplazos,
subrogaciones, incompatibilidades, prohibiciones, derechos,
quórum y remuneración, la que no podrá ser superior a un
10% del sueldo vital mensual escala A) por sesión, con un
máximo de un 50% de ese sueldo;
c) El funcionamiento del Consejo Resolutivo, de las
comisiones del mismo y de su integración y la manera de
efectuar delegaciones;
d) La forma y condiciones de elaboración, presentación
y aprobación del Presupuesto y Balance anuales, pudiendo
señalar los márgenes para la distribución de fondos en
obras de progreso social y fines de fomento y, en general,
toda medida orientada a otorgar al Instituto la más alta
eficiencia en sus funciones y la más efectiva
descentralización de atribuciones en beneficio de la
provincia respectiva, y e) Las relaciones del Instituto con
los demás servicios fiscales, semifiscales, municipales o
de administración autónoma.