Texto oficial
Artículo 5°- En el mes de Enero de cada año el
Instituto Corfo deberá enviar a la Contraloría General de
la República un informe sobre los ingresos y gastos
correspondientes a la distribución e inversión de los
fondos que esta ley consulta.
Cada Instituto, para el cumplimiento de sus fines,
operará de acuerdo con su Reglamento, y en subsidio se
regirá por la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento
de la Producción. En todo caso, podrá convenir con
cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de
administración autónoma, Universidades y Municipalidades
de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de
fondos para fines específicos, sin que para ello sean
obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas
instituciones.