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Artículo 5 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516968

Texto oficial

Artículo 5°- En el mes de Enero de cada año el Instituto Corfo deberá enviar a la Contraloría General de la República un informe sobre los ingresos y gastos correspondientes a la distribución e inversión de los fondos que esta ley consulta. Cada Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con su Reglamento, y en subsidio se regirá por la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción. En todo caso, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, Universidades y Municipalidades de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de fondos para fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.