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Artículo 10 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516973

Texto oficial

Artículo 10°.- Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar empréstitos, en el país o en el extranjero, mediante la emisión de bonos o debentures en moneda nacional o extranjera, por las cantidades y en las condiciones que establezca en cada oportunidad, en decreto fundado el Presidente de la República. El respectivo decreto supremo que autorice una emisión de bonos o debentures en moneda corriente podrá facultar a la Corporación de Fomento de la Producción para convenir que el valor nominal de los bonos o debentures y sus intereses sean reajustables, para los efectos del servicio, de acuerdo, a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, según el sistema establecido en el artículo 186°, inciso primero, de la ley N° 16.640. Las emisiones de bonos o debentures que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción se regirán por las normas contenidas en la ley N° 4.657, en cuanto les fueren aplicables. A los tenedores de bonos emitidos por la Corporación de Fomento de la Producción les será aplicable el artículo 39°, letra j), del D.F.L. N° 247, de 1960, complementado por el artículo 5° de la ley N° 16.433.