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Artículo 3 de la Ley 16.826

Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28679 / 8865193.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará dentro de sus planes y programas, la erradicación de los pabellones construidos en la ciudad de Chillán para los damnificados del terremoto del año 1939.