Texto oficial
Artículo 3°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará dentro de sus planes y programas, la erradicación de los pabellones construidos en la ciudad de Chillán para los damnificados del terremoto del año 1939.
Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28679 / 8865193.