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Artículo 4 de la Ley 16.826

Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28679 / 8865194.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.282, publicada en el Diario Oficial de 28 de Julio de 1965, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de Marzo de ese año: a)Reemplázase el inciso segundo del artículo 33° por los siguientes: "Adquirido por la Corporación de Mejoramiento Urbano el inmueble a que se refiere el inciso anterior, ésta transferirá, a su vez, las superficies o porciones de dicho inmueble que requieran las siguientes Cajas de Previsión: de la Marina Mercante Nacional, de Empleados Particulares y Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; podrá, asimismo, transferir otras porciones del citado inmueble -si quedaren disponibles- a la Corporación de la Vivienda o a otras Cajas de Previsión, todo con el objeto de formar un "conjunto armónico de edificación", con excepción de las normas de la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización. Los Vicepresidentes de los Institutos señalados quedan facultados para convenir las formas y condiciones de las transferencias. Los precios se cancelarán por las Cajas adquirentes con cargo a sus propios recursos, las que quedan facultadas para modificar sus respectivos presupuestos con este objeto. Si los recursos señalados no fueran suficientes, podrán hacerlo con cargo a sus excedentes, en la parte en que se construyan viviendas para sus imponentes. Las superficies o porciones que cada Caja Adquiera, en conformidad al inciso anterior, se destinarán a la construcción de departamentos y/o a la construcción de locales para sus oficinas y servicios dependientes." b) Reemplázase el artículo 34° por el siguiente: Artículo 34°.- El Fisco adquirirá de la Corporación de Mejoramiento Urbano una superficie de 1.200 metros cuadrados, aproximadamente, situada en la parte poniente de la manzana del plano de la ciudad de Valparaíso, que deslinda, por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en el vértice de intersección de estas dos calles, con calle Bellavista; y por el Poniente, con calle Melgarejo. La superficie aludida deslindará por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, con resto de la manzana aludida, que la Corporación de Mejoramiento Urbano destinará en parte a bien nacional de uso público y en el saldo de su superficie o en la totalidad del subsuelo, a uno o más niveles, para construir, si lo estimare procedente, estacionamientos de automóviles; y por el Poniente, con calle Melgarejo. El precio de dicho inmueble será el valor de tasación que le asigne la Corporación de Mejoramiento Urbano y el Fisco lo pagará con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° de la ley número 16.623 publicada en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1967. El terreno se destinará precisamente a la construcción de un edificio para las Oficinas de Impuestos Internos, Tesorería y otros servicios públicos."