Texto oficial
ARTICULO 5°- Reajústase en un 20% la asignación
familiar por carga, que corresponde al personal de empleados
y obreros del Sector Público y que se pague directamente
por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este
Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con
la ley N° 7.295 o con el D.F.L.
N° 245, de 1953.
Los pensionados del Sector Público, incluyendo a la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a
la misma asignación familiar a que se refiere el inciso
anterior.