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Artículo 5 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751277.

Texto oficial

ARTICULO 5°- Reajústase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o con el D.F.L. N° 245, de 1953. Los pensionados del Sector Público, incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior.