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Artículo 6 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751278.

Texto oficial

ARTICULO 6°- Reemplázase en los artículos 2° y 3° de la ley N° 16.466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley N° 16.617, los guarismos "20%", "E° 150" y "E° 75" por "35%", "E° 270" y "E° 150", respectivamente. Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 14,603, modificado por el artículo 30 de la ley N° 15.575 los guarismos "E° 60" y "E° 30" por "E° 200" y "E° 100", respectivamente.