Texto oficial
ARTICULO 15.- Auméntase en un Consejero la composición
del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de
Chile. Esta persona actuará en representación de los
personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá
derecho a voz y voto, pero servirá las funciones ad
honorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe
como Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios
de Prisiones (ANFUP).