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Artículo 15 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751289.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Auméntase en un Consejero la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Esta persona actuará en representación de los personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá derecho a voz y voto, pero servirá las funciones ad honorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe como Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP).