Texto oficial
ARTICULO 22.- Declárase que las expresiones "renta
total imponible y no imponible" contenidas en el artículo
17° de la ley N° 16.617, se refieren sólo a las
remuneraciones fijadas en el artículo 13° de dicha ley y
en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo
14° del mismo texto, durante el lapso de vigencia
respectivo.