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Artículo 22 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751297.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17° de la ley N° 16.617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13° de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14° del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo.