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Artículo 45 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751321.

Texto oficial

ARTICULO 45.- El encasillamiento que se produzca por aplicación de la presente ley para el actual personal de carteros y mensajeros, no podrá significar disminución de sus remuneraciones, derechos previsionales, ni disminución de su actual grado o categoría de asimilación.