Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751322.

Texto oficial

ARTICULO 46.- A aquellos funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos, que en virtud de la reestructuración dispuesta por la presente ley no obtengan u obtengan aumentos inferiores a E° 120.- mensuales, se les pagará la diferencia, hasta completar esta cantidad, a contar del 1° de enero de 1968. Esta diferencia se pagará por planilla suplementaria, no estará sujeta a imposiciones previsionales y será absorbida por aumentos provenientes de futuras reestructuraciones.