Texto oficial
ARTICULO 47.- El personal de Suboficiales del Servicio
de Correos y Telégrafos, que por aplicación de la presente
ley deba pasar a la Planta Administrativa A) y que a la
fecha de publicación de la presente ley reúna los
requisitos para jubilar de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, conservará dichos
derechos.