Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751323.

Texto oficial

ARTICULO 47.- El personal de Suboficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, que por aplicación de la presente ley deba pasar a la Planta Administrativa A) y que a la fecha de publicación de la presente ley reúna los requisitos para jubilar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, conservará dichos derechos.