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Artículo 48 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751324.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías: N° de Categoría Designación Empleados ------------------------------------------------------- 6.a C. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (24), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (23), Subjefes de Subdepartamentos del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (18), Jefes de Secciones del Departamento del Registro Civil e Identificación: Sección Registro Civil (1), Sección Identificación (1), Subjefe Subdepartamento de máquinas operadoras automáticas (1), Jefe de la Oficina de Racionalización (1)_________________ 69 7.a C. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (19), Oficiales Comunales de Registro Civil e Identificación y Jefes de Gabinetes de Identificación (49), Jefes de Secciones del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (11), Examinadores de Registros (10), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (8), Subjefes de Oficinas de Registro Civil e Identificación del departamento de Santiago (4), Oficiales de la Oficina de Racionalización (2), Oficial de Partes de la Dirección General de Registro Civil e Identificación (1), Subjefe de la Sección Personal (1), Jefe de Almacenes (1)_____ 106 ----- TOTAL_____________ 175 ------------------------------------------------------- La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 1967-1968. La provisión del cargo de Subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón. Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima Directivas, se proveerán por estricto orden de Escalafón. Respecto de las vacantes que existan en la cuarta y quinta categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley, serán provistas por estricto orden de Escalafón, con excepción de los cargos profesionales o técnicos de la quinta categoría. Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación los grados 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, cuya composición será la siguiente: ------------------------------------------------------- N° de Grados Designación Empleados ------------------------------------------------------- 4° Gr. Oficiales_________________________ 200 5° Gr. Oficiales_________________________ 150 6° Gr. Oficiales_________________________ 70 7° Gr. Oficiales_________________________ 50 8° Gr. Oficlales_________________________ 40 ------------------------------------------------------- Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta se harán por estricto orden de Escalafón. La aplicación de este artículo, no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones.