Texto oficial
ARTICULO 48.- Créanse en la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e
Identificación las siguientes categorías:
N° de
Categoría Designación Empleados
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6.a C. Jefes Departamentales de
Registro Civil e Identificación
(24), Subjefes de Oficinas
Provinciales y Departamentales
de Registro Civil e
Identificación (23), Subjefes
de Subdepartamentos del Archivo
General y de la Oficina Central
de Identificación (18), Jefes
de Secciones del Departamento
del Registro Civil e
Identificación: Sección
Registro Civil (1), Sección
Identificación (1), Subjefe
Subdepartamento de máquinas
operadoras automáticas (1),
Jefe de la Oficina de
Racionalización (1)_________________ 69
7.a C. Jefes Departamentales de
Registro Civil e Identificación
(19), Oficiales Comunales de
Registro Civil e Identificación
y Jefes de Gabinetes de
Identificación (49), Jefes de
Secciones del Archivo General y
de la Oficina Central de
Identificación (11),
Examinadores de Registros (10),
Subjefes de Oficinas
Provinciales y Departamentales
de Registro Civil e
Identificación (8), Subjefes de
Oficinas de Registro Civil e
Identificación del departamento
de Santiago (4), Oficiales de
la Oficina de Racionalización
(2), Oficial de Partes de la
Dirección General de Registro
Civil e Identificación (1),
Subjefe de la Sección Personal
(1), Jefe de Almacenes (1)_____ 106
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TOTAL_____________ 175
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La primera provisión de los cargos directivos que se
crean por el inciso primero de este artículo se hará a
elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden
que ocupen en el Escalafón 1967-1968. La provisión del
cargo de Subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras
Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con
el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La
libre elección de cargos no regirá para los Jefes
Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales
podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a
quienes corresponda ascender a las respectivas categorías
según el orden de Escalafón.
Las vacantes que se produzcan en las categorías o
grados de la Planta Administrativa con motivo de la
promoción de funcionarios a las categorías sexta y
séptima Directivas, se proveerán por estricto orden de
Escalafón.
Respecto de las vacantes que existan en la cuarta y
quinta categorías de la Planta Directiva, Profesional y
Técnica al momento de promulgarse la presente ley, serán
provistas por estricto orden de Escalafón, con excepción
de los cargos profesionales o técnicos de la quinta
categoría.
Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de
Registro Civil e Identificación los grados 4°, 5°, 6°,
7° y 8°, cuya composición será la siguiente:
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N° de
Grados Designación Empleados
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4° Gr. Oficiales_________________________ 200
5° Gr. Oficiales_________________________ 150
6° Gr. Oficiales_________________________ 70
7° Gr. Oficiales_________________________ 50
8° Gr. Oficlales_________________________ 40
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Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva
Planta se harán por estricto orden de Escalafón.
La aplicación de este artículo, no podrá significar a
este personal disminución de sus remuneraciones.