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Artículo 50 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751328.

Texto oficial

ARTICULO 50.- Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33°, inciso segundo, de la ley N° 15.840 y, por el año 1968, por el artículo 27° de la ley N° 16.617.