Texto oficial
ARTICULO 50.- Con lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 1° de la presente ley, se entiende cumplido lo
ordenado por el artículo 33°, inciso segundo, de la ley
N° 15.840 y, por el año 1968, por el artículo 27° de la
ley N° 16.617.