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Artículo 54 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751333.

Texto oficial

ARTICULO 54.- Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5° de la ley N° 16.617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2° del Título I de la presente ley.