Texto oficial
ARTICULO 76.- Autorízase al Ministerio de Educación
Pública para vender el material didáctico que produzca o
que adquiera por cualquier medio. El precio de estos
artículos será fijado por resolución interna y no podrá
exceder del costo de producción o internación convertido
de moneda extranjera al cambio de venta libre bancario,
incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas
ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a
nombre del Ministerio de Educación, que, para este efecto,
abrirá la Tesorería General de la República.