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Artículo 76 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751356.

Texto oficial

ARTICULO 76.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por resolución interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido de moneda extranjera al cambio de venta libre bancario, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación, que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República.