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Artículo 77 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751357.

Texto oficial

ARTICULO 77.- Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1° transitorio de la ley N° 15.263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, pueden haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas.