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Artículo 78 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751358.

Texto oficial

ARTICULO 78.- El Título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación Pública o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al de Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal.