Texto oficial
ARTICULO 79.- Sustitúyese la parte final del inciso
primero del artículo 17 del D.F.L. N° 211, de 1960 desde
la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya
expresamente", por la siguiente: "A este personal se le
aplicará lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. N°
68, de 1960, y sus modificaciones.".