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Artículo 79 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751359.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Sustitúyese la parte final del inciso primero del artículo 17 del D.F.L. N° 211, de 1960 desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente", por la siguiente: "A este personal se le aplicará lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones.".