Texto oficial
ARTICULO 80.- Declárase que en el artículo 5° de la
ley N° 16.617, también debieron quedar incluidos los
reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley N°
14.501, 1° de la ley N° 15.077 en la parte que no se
incorporó a los sueldos bases, y 2° de la ley N° 15.474.
En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá
significar disminución de las remuneraciones percibidas por
los funcionarios señalados en el artículo 6° de la ley
N° 16.617.