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Artículo 80 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751360.

Texto oficial

ARTICULO 80.- Declárase que en el artículo 5° de la ley N° 16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley N° 14.501, 1° de la ley N° 15.077 en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, y 2° de la ley N° 15.474. En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6° de la ley N° 16.617.