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Artículo 81 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751361.

Texto oficial

ARTICULO 81.- No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley N° 16.735. Facúltase al Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para establecer el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de los artículos 83° y 84° de la ley N° 16.735.