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Artículo 82 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751362.

Texto oficial

ARTICULO 82.- Modifícase en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento Adquisiciones". En el inciso primero del artículo 5° del DFL. N° 177, de 1960, elimínase la referencia al Departamento de Adquisiciones y agrégase a dicho artículo el siguiente inciso: "Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite, a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años.".