Texto oficial
ARTICULO 83.- Declárase que los Fiscales de todas las
Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 6°
de la ley N° 16.617, son funcionarios de la exclusiva
confianza del Presidente de la República.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751363.